“…Concluye la Contraloría General de la República que al ordenar la DGA la redistribución de las aguas en cada sección del río no se ajustó al ordenamiento vigente, pues se debió realizar en función de la disponibilidad total del río (…), todo lo cual es de una importancia superlativa para este tipo de conflictos y viene a reordenar una tradicional y equivocada práctica de la Dirección General de Aguas…”