La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas.
La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas.