“… Ante la impugnación de un particular, la Contraloría no puede excusarse de realizar un control de legalidad eficaz de los actos administrativos exentos; su abstención a limine es una larvada denegación de su función constitucional…”
“… Ante la impugnación de un particular, la Contraloría no puede excusarse de realizar un control de legalidad eficaz de los actos administrativos exentos; su abstención a limine es una larvada denegación de su función constitucional…”