“… La línea jurisprudencial del ‘decaimiento’, que desde 2009 mantiene la Tercera Sala de la Corte Suprema, no es unánime y existen prevenciones de varios ministros, ni tampoco ha convencido a la doctrina de los autores. Cabe un sincretismo: conciliar una mejor interpretación de la LBPA con los votos de los ministros Brito y Muñoz, configurando así la caducidad e ineficacia de todo acto posterior al plazo legal de seis meses…”