“… La línea jurisprudencial del ‘decaimiento’ del procedimiento administrativo, que desde 2009 sigue la mayoría de la Tercera Sala de la Corte Suprema, significa al menos un avance respecto del brocardo chilensis según el cual ‘no hay plazos fatales para la Administración’; pero lo que cabe es derribar ese mito y aplicar a las demoras administrativas el plazo máximo de seis meses establecido por la ley vigente…”