“… La Tercera Sala de la Corte Suprema, al reafirmar o reelaborar su correcta doctrina jurisprudencial de las omisiones ilegítimas y de la falta de servicio, en ambos casos, para ser coherente consigo misma, debe abandonar su extraña línea jurisprudencial paralela según la cual los plazos no son fatales para la Administración…”