A pesar de que, en principio, hemos referido el principio “quien contamina, paga” exclusivamente a la contaminación de las aguas, debe tenerse presente que, obviamente, mutatis mutandi, es aplicable a otras formas de contaminación. En fin, recordemos que, grosso modo, según este principio, debe imputarse al contaminador los costos sociales que la contaminación engendra y entre estos costos se encuentra, principalmente la depuración. A nuestro juicio, la creación -por vía legal- de unos “derechos de emisión” no sólo alteraría la coherencia constitucional, pues vendrían a vaciar de contenido la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que con ello también, se dejaría de lado un aspecto esencial en esta materia: la depuración o descontaminación.